PORTILLO MANUELA CLOTILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Portillo reclamó reajustes previsionales y exención de impuesto a las ganancias sobre sumas percibidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios de la actora en el 30% de lo que se le hubiera reconocido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PORTILLO, MANUELA CLOTILDE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo relacionado con reajustes varios de beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 6/11/2023 (ley 24.241 y ley 27.609); controversia sobre la exención del impuesto a las ganancias aplicada a las sumas devengadas por la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido y revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance que surge de los considerandos; además impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 6/11/2023 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)."
"En cuanto a los agravios en torno a la exención de pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes a favor del actor, sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta Sala y conforme la doctrina sentada por la Corte en Fallos 212:51 325:2713, 332:1488 entre muchos otros, sobre la autoridad institucional de sus fallos; cabe advertir que ella se ha expedido en autos “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26/3/2019, en donde destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado, garantizando la “igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23). Consideró que la mera utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados no era suficiente al no tener en cuenta su vulnerabilidad, la que se encuentra amparada por la Constitución Nacional..."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que rige es la expresada en la Parte Resolutiva transcripta.
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