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AMANDULE MARIO GUILLERMO NICOLAS Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y el cese del descuento de aportes previsionales con reintegro de lo descontado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, apoyándose en el precedente de la Corte Suprema (PINO) que declaró la inconstitucionalidad del decreto por falta de recaudos constitucionales.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Reintegro Gendarmeria nacional Pino (csjn) Prescripcion Liquidacion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

AMANDULE MARIO GUILLERMO NICOLAS y otros.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro.
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, la orden de cese del descuento de aportes previsionales en los haberes de los actores y el reintegro de lo descontado con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, tal como resulta de la parte resolutiva final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- En primer lugar, en cuanto a la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el fallo de la Corte Suprema de justicia de la Nación in re “PINO, Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior – s/ Personal Militar y civil delas FFAA y de Seg.” del 7/10/2021 (CSJ 30/2013 (49-P) /CS1) donde el tribunal sostuvo que '…se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad que la Gendarmería Nacional atiende con recursos de afectación específica provenientes de los aportes del personal establecidos en la ley 22.788, en razón de que el presupuesto asignado a ese fin resultaba insuficiente. En tal sentido, se señala que la modificación del régimen de aportes del personal de esa institución permitiría reducir los fondos provenientes del Tesoro Nacional y concretar la equiparación de esas cotizaciones con las efectuadas por el personal militar de las Fuerzas Armadas'." "Por último, y en lo que aquí más interesa, señala que '...en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios'; ya que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (erg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'." "III.
- Seguidamente, en orden a los agravios contra lo resuelto en materia de prescripción, cabe señalar que atendiendo a la naturaleza del crédito aquí reconocido no resulta de aplicación la norma invocada sino las disposiciones del Código Civil y Comercial. De allí que resulta inadmisible el agravio dirigido a que corresponde la aplicación del plazo anual de prescripción allí establecido para el supuesto del pago de haberes devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios." "IV.
- En lo que refiere al agravio respecto al plazo fijado en la sentencia de grado para practicar la liquidación (90 días) ... se debe confirmar lo decidido en este aspecto."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que opera es la confirmación en los términos indicados.

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