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GARCIA, SILVIA ESTHER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central por solicitud de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen impugnado y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas de esta instancia por su orden.

Recurso de apelacion Comision medica central Anses Retiro por invalidez Ley 24.241 Evaluacion medica Porcentaje de invalidez 67 25% Precedente sosa (fallos 340:2021) Costas Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

GARCIA, SILVIA ESTHER.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro por invalidez conforme art. 49 punto 4 de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo al domicilio de la recurrente se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Córdoba a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan al afiliado a los fines previsionales, alcanza al 67,25% de la total obrera." "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido." "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto aportado; la Parte Resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.

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