GARAY LUCIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron la aplicación del decreto 586/19 y la Res. MJ y DH 607/19 para reclamar la liquidación del suplemento por Antigüedad de Servicio al 2% y la bonificación por título en los porcentajes previos. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios y sosteniendo que las modificaciones reglamentarias deben evaluarse en su conjunto y no implican disminución razonable de haberes.
¿Quién es el actor?
GARAY LUCIA y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal (y/o el Estado/Ministerio de Justicia y DDHH conforme al objetado decreto y resolución).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación del Decreto 586/2019 y la Res. MJ y DH 607/2019 solicitando que se liquide el suplemento por Antigüedad de Servicio en el 2% del haber mensual por cada año de servicio (en lugar del 0,5% fijado) y que se mantenga la "bonificación por título" en los porcentajes del 15% al 25% en vez de los montos fijos establecidos por la norma impugnada.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación deducido por la parte actora y se confirmó la resolución apelada. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en un 30% de lo fijado en grado, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 9 de la ley 13.018 dispone textualmente: 'cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe de su último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios'."
"De lo expuesto se infiere que la ley de aplicación, si bien reconoce al retirado la percepción de un importe equivalente al de su último sueldo por los rubros remunerativos que percibiera en actividad, el importe en cuestión a través del tiempo, no puede ser inferior al 82% de los rubros remunerativos que percibe el activo, garantizándole así al retirado una proporcionalidad de la que deriva la conclusión de que el haber de retiro no puede ser ni inferior ni superior al citado porcentaje."
"Así pues, las modificaciones reglamentarias cuestionadas no pueden ser analizadas en forma aislada, sino que deben examinarse teniendo presente la totalidad de las reformas introducidas por el decreto 586/2019 y la Res. M.T. y D.H nº 607/2019 en materia remuneratoria para el personal del SPF."
- Otros razonamientos relevantes:
Se rechazó la pretensión de equiparación con la Policía Federal por existir derrogaciones normativas (Dec. 2192/86) y por contener el propio decreto 586/2019 indicación en tal sentido. Se consideró que no se acreditó una disminución de haberes que permita declarar la irrazonabilidad o arbitrariedad de las modificaciones, y que la fijación de sueldos y rubros integradores por la administración contiene criterios de oportunidad y conveniencia no sujetos a sustitución judicial.
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto final; la decisión es la acordada por la Cámara.
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