LASTRA GLADYS ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSES, reclamando la actualización de la PBU y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicando los criterios de la Corte sobre el recálculo de la PBU y ordenó costas en la Alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
LASTRA GLADYS ESTELA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados con la Pensión/Beneficio Universal (PBU), reclamo de recálculo del haber inicial conforme precedentes constitucionales y petición de exención del impuesto a las ganancias sobre sumas reconocidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible el recurso de ANSES, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos) y ordenó costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los pasajes más relevantes):
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)."
"Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga', debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU (Conf. esta Sala, 'in re' 'Colao, Humberto Santiago c/ANSeS s/reajustes varios', expte. nº 116.476/10, sentencia de 12/08/22 y 'Luján Noemí Mónica c/ANSeS s/Reajustes Varios', expte. nº 16.927/22, sent. del 16/08/23)."
"En cuanto a los agravios en torno a la exención de pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes a favor del actor, sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta Sala y conforme la doctrina sentada por la Corte en Fallos 212:51 325:2713, 332:1488 entre muchos otros, sobre la autoridad institucional de sus fallos; cabe advertir que ella se ha expedido en autos 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', del 26/3/2019, en donde destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado, garantizando la 'igualdad real de oportunidades y de trato' a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23)."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva ni firmas con aclaración de disidencia; la resolución expresa la decisión de la Cámara por mayoría.
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