Logo

BENETTI ENRIQUE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes previsionales y cuestionó la homologación de un acuerdo por Ley 27.260. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazando el reclamo por estar comprendido en un acuerdo transaccional homologado y admitiendo solo la pretensión relativa a la movilidad posterior al convenio conforme a las normas vigentes.

Recurso de apelacion Cosa juzgada Acuerdo transaccional Ley 27.260 Movilidad previsional Ley 27.609 Costas Honorarios Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

BENETTI ENRIQUE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre prestación previsional; impugna que no se haya hecho lugar a la demanda debido a la existencia de un Acuerdo Transaccional homologado (Ley 27.260) y solicita movilidad y diferencias para períodos posteriores al acuerdo.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada, con las aclaraciones y alcance consignados en los considerandos. Se impusieron costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y se regularon honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto literal de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, analizando las constancias que surgen del Sistema de Gestión Lex 100, se desprende que respecto del beneficio previsional 15057449840 las partes arribaron a un Acuerdo Transaccional en los términos de la ley 27260 -que creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados-, el que fue firmado por el actor en fecha 17 de noviembre de 2016 y luego homologado en sede judicial en la causa Incidentenº1 autos 'BENETTI ENRIQUE ALBERTO c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL' (CSS 80.791/2014), mediante sentencia que se encuentra firme." "Ello así, atender el planteo formulado por la parte actora, atentaría contra el instituto de la cosa juzgada que ha adquirido el acuerdo desde su homologación judicial." Además, la Cámara reconoció que "No obstante, le asiste razón a la parte recurrente en cuanto a la movilidad del haber por el periodo posterior al que abarca dicho Acuerdo Transaccional." Se sostuvo que, para el período posterior a marzo de 2018, "resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo".
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión de la Sala fue unánime según la firma del acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar