GONZALEZ HORACIO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación de la demandada contra sentencia en autos de reajustes varios promovidos por González contra ANSES. La Cámara declaró desierto el recurso por falta de suficiente fundamentación y ordenó costas en la Alzada por orden de la parte.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ HORACIO FERNANDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios (acción contra ANSES por reajustes).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se impusieron las costas en la Alzada por su orden ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En relación con el recurso de apelación, el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, exponiendo en la presentación recursiva argumentaciones que caen en una simple disconformidad con lo resuelto y que no se adecuan estrictamente al caso de autos."
"Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especien, ya que ninguna crítica se refiere a la cuestión principal resuelta."
"En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la demandada (arts. 265 y 266 del CPCCN). Costas en la Alzada por su orden ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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