COZZI STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de un beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó la sentencia apelada, rechazó la demanda y reguló costas y honorarios (honorarios de instancia: $707.090 y alzada: 30% de esa suma).
¿Quién es el actor?
COZZI STELLA MARIS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de beneficio previsional (beneficio con fecha de adquisición del derecho 9/2/2005, al amparo de la ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; impuso costas por su orden en la Alzada; dejó sin efecto la regulación previa de honorarios de la dirección letrada de la actora y los reguló en $707.090 (10 UMAs) por la totalidad de la labor en la instancia anterior y fijó el porcentaje de las labores de alzada en el 30% de dicha regulación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 9/2/2005, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"En cuanto al planteo relacionado con la ley 27.541 esta Sala se expidió sobre el particular en el precedente 'Nievas, Alicia Estela s/ amparos y sumarísimos'... En dicho caso se explicitaron las razones por las que se estimó que debe rechazarse la declaración de inconstitucionalidad pretendida..."
"Asimismo, en orden al planteo en torno al reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia decretada por la ley 27.541, cabe señalar que no tendrá favorable acogida. Ello así, en tanto que al haberse convalidado la constitucionalidad de la norma de emergencia... prescindir de su aplicación a los fines de considerar los incrementos que se hubiesen producido conforme la ley suspendida, importaría contradecir lo decidido en torno a su validez constitucional."
"A dicha conclusión se arriba a pesar de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.609, pues esa pauta temporal no puede interpretarse como el restablecimiento de la vigencia de una norma derogada."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca'...)."
"Teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora efectuada en la instancia anterior, y regularlos, por la totalidad su actuación en dicha instancia, en la suma de pesos setecientos siete mil noventa ($ 707.090) equivalentes a 10 UMAs..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final; el acuerdo es el que figura en la parte resolutiva transcripta.
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