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SOLARI ADA TERESA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió acción contra ANSES por inconstitucionalidad de normas y descuentos por tope de acumulación de beneficios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de origen, rechazó la demanda, declaró abstractos algunos pronunciamientos y ordenó costas y nueva regulación de honorarios (honorarios instancia anterior $707.090 y 30% por la alzada).

Anses Inconstitucionalidad Tope acumulacion de beneficio Seguridad social Costas Honorarios Revocatoria Rechazo de demanda Ley 18.037 Ley 24.463


¿Quién es el actor?

SOLARI ADA TERESA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se impugnaba la constitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463 y se reclamaba por descuentos aplicados por "TOPE ACUMULACION DE BENEFICIO" en sus haberes previsionales; además se discutían plazos de cumplimiento, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, impuso las costas en la Alzada por su orden, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los reguló en $707.090 para la instancia anterior y fijó el 30% de ese monto para las labores de la alzada. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "A simple vista se deduce que no se encuentra demostrado que el organismo administrativo haya reducido sus haberes por aplicación del descuento 'TOPE ACUMULACION DE BENEFICIO' de manera confiscatoria conforme a los parámetros fijados por la CSJN en autos 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS s/reajustes por movilidad' (323:4216) en cada uno de los beneficios."
- "Además, cabe señalar que tampoco surge de la consulta al HISTORIADO LIQUIDACIONES que se le haya efectuado a la actora el descuento aludido de manera confiscatoria a alguno de sus beneficios previsionales."
- "Ello así, corresponde rechazar el planteo efectuado por la titular al respecto, revocando así lo decidido en la sentencia recurrida."
- "Por otro lado, cabe hacer lugar al agravio efectuado por la demandada respecto al tope máximo previsto por el art. 9 de la ley 24.463. En efecto, no surge de la consulta al HISTORIADO LIQUIDACIONES que se le haya efectuado a la actora el descuento aludido a alguno de sus beneficios previsionales, resultando abstracto su tratamiento, correspondiendo así revocar lo decidido en la sentencia recurrida."
- "En materia de costas en ambas instancias, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis y al resultado aquí obtenido, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- "Teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora efectuada en la instancia anterior, y regularlos, por la totalidad su actuación en dicha instancia, en la suma de pesos setecientos siete mil noventa ($ 707.090) equivalentes a 10 UMAs ... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se reguló ut supra a su favor para la instancia anterior." Disidencias relevantes:
- No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; el texto fue firmado por los tres miembros de la Sala.

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