SOLARI ADA TERESA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción contra ANSES por inconstitucionalidad de normas y descuentos por tope de acumulación de beneficios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de origen, rechazó la demanda, declaró abstractos algunos pronunciamientos y ordenó costas y nueva regulación de honorarios (honorarios instancia anterior $707.090 y 30% por la alzada).
¿Quién es el actor?
SOLARI ADA TERESA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se impugnaba la constitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463 y se reclamaba por descuentos aplicados por "TOPE ACUMULACION DE BENEFICIO" en sus haberes previsionales; además se discutían plazos de cumplimiento, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, impuso las costas en la Alzada por su orden, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los reguló en $707.090 para la instancia anterior y fijó el 30% de ese monto para las labores de la alzada.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "A simple vista se deduce que no se encuentra demostrado que el organismo administrativo haya reducido sus haberes por aplicación del descuento 'TOPE ACUMULACION DE BENEFICIO' de manera confiscatoria conforme a los parámetros fijados por la CSJN en autos 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS s/reajustes por movilidad' (323:4216) en cada uno de los beneficios."
- "Además, cabe señalar que tampoco surge de la consulta al HISTORIADO LIQUIDACIONES que se le haya efectuado a la actora el descuento aludido de manera confiscatoria a alguno de sus beneficios previsionales."
- "Ello así, corresponde rechazar el planteo efectuado por la titular al respecto, revocando así lo decidido en la sentencia recurrida."
- "Por otro lado, cabe hacer lugar al agravio efectuado por la demandada respecto al tope máximo previsto por el art. 9 de la ley 24.463. En efecto, no surge de la consulta al HISTORIADO LIQUIDACIONES que se le haya efectuado a la actora el descuento aludido a alguno de sus beneficios previsionales, resultando abstracto su tratamiento, correspondiendo así revocar lo decidido en la sentencia recurrida."
- "En materia de costas en ambas instancias, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis y al resultado aquí obtenido, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- "Teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora efectuada en la instancia anterior, y regularlos, por la totalidad su actuación en dicha instancia, en la suma de pesos setecientos siete mil noventa ($ 707.090) equivalentes a 10 UMAs ... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se reguló ut supra a su favor para la instancia anterior."
Disidencias relevantes:
- No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; el texto fue firmado por los tres miembros de la Sala.
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