FLORES NELIDA ESTER c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó pensión por fallecimiento alegando servicios y regularización de aportes; ANSeS denegó y la demanda fue rechazada. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda, sosteniendo que no se acreditaron los requisitos de regularidad exigidos por el decreto 460/99 y que la actora no probó impedimento del causante para abonar las cotizaciones.
¿Quién es el actor?
FLORES NELIDA ESTER (actora/derechohabiente).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por fallecimiento mediante la acreditación y/o regularización de aportes (incluida moratoria de la ley 24.476) para acceder a la prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida que rechazó la demanda y confirmó la decisión administrativa denegatoria; se impusieron las costas de Alzada por orden ante la falta de contradicción y se reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes):
"En virtud de lo expuesto, considera que no se encuentran reunidos los extremos previstos por el decreto 460/99, confirma la decisión administrativa y considera al de cujus como un aportante irregular sin derecho."
"Del análisis del expediente administrativo, surge que el Sr. Juan Oscar Arias, falleció a los 58 años y 1 mes de edad. Según las constancias obrantes en las actuaciones administrativas resulta que al momento del deceso reunía 4 años y 4 meses de aportes en relación de dependencia y 19 años y 8 meses de aportes autónomos denunciados. Asimismo, que la derechohabiente incluyó la deuda en el régimen de regularización contemplado en la ley 24.476 ..."
"En efecto, en el primero el Máximo Tribunal señaló que 'es obvio que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados; en el caso se han acreditado veinte años de servicios con aportes realizados en forma contemporánea hasta que se produjo la muerte del trabajador a la edad de cincuenta años, por lo que no cabe imputar falta de solidaridad sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de la causa'. No resulta ocioso recordar que en ese caso, como en los restantes, el Supremo tuvo especialmente presente que los causantes habían trabajado y aportado al sistema de la seguridad social durante la mayor parte de su vida activa, circunstancia que no se configura en el caso."
"De este modo, se colige que el criterio de proporcionalidad al que la Corte aludió en los precedentes citados a los fines de considerar la regularidad no configurada a la luz de los estrictos términos de la reglamentación, se debe aplicar solo en los supuestos de contemporaneidad de aportes y no en casos como el presente, en el que los servicios autónomos invocados fueron incluidos de manera insuficiente por la viuda en el plan de regularización de deuda previsto en la ley 24.476, o bien abonados tardíamente por ella luego del fallecimiento del titular."
"Por tales consideraciones y teniendo muy especialmente en cuenta que la actora no alegó ni mucho menos acreditó que el causante se halló impedido de abonar las cotizaciones que devengó mientras trabajó, por alguna razón que resulte atendible, es que corresponde rechazar el recurso deducido y confirmar la sentencia apelada."
- Votos/diferencias: No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva es unánime según las firmas que integran la sentencia.
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