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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTILLO VERA, MIRTHA IGNACIA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Procesamiento por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización: se condenó a la acusada en juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas) declaró inconstitucional el límite punitivo y condenó a Mirta Ignacia Castillo Vera a 1 año y 3 meses de prisión de ejecución condicional, multa de $187,50 y costas, imponiendo además reglas de conducta y la destrucción de las sustancias secuestradas.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino como parte que solicitó la perforación del mínimo penal y acordó el juicio abreviado).
- Demandado / Imputada: MIRTA IGNACIA CASTILLO VERA, paraguaya, CI (Py) 6.936.081, nacida el 13/04/1971, domiciliada en Posadas, en libertad.
- Objeto de la causa: delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5 inc. c Ley 23.737; art. 45 CP) por hallazgo en su domicilio de 0,92 gramos de marihuana, bolsas de polietileno, dinero y pastillas de Rivotril.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del límite punitivo mínimo aplicable en el caso particular y se condenó a la imputada a UN (1) AÑO y TRES (3) MESES DE PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($187.50) y COSTAS; se ordenó el cumplimiento de reglas de conducta por tres años (entre ellas fijar residencia, someterse al cuidado de Patronato o DCAEP, abstenerse de concurrir a casinos, abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de alcohol, adoptar oficio/actividad y realizar trabajo no remunerado por un año cuatro horas semanales), la destrucción por incineración de las sustancias y la restitución de elementos no decomisables; y se remitió lo pertinente a Migraciones y al Consulado de Paraguay. (La decisión se adoptó por unanimidad: los Dres. Moreira, Carodozo y Bosch votaron afirmativamente.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Por lo expuesto, en consideración con lo solicitado, corresponde declarar inconstitucional el límite impuesto en cuanto a la pena mínima que se debe imponer a MIRTA IGNACIA CASTILLO VERA, para el presente caso, conforme lo solicitado por las partes. Y ASI VOTO."
- "Para aceptar la pena acordada he valorado las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, fundamentalmente, la edad de la imputada, nivel cultural, naturaleza y modalidad del hecho, las circunstancias del caso, que tal como lo sostuvo la titular de la acción publica, no afectaron de manera ostensible el bien jurídico tutelado -la salud pública
- y demás circunstancias personales citadas al tratar la primera cuestión."
- "En cuanto a la ejecución de la pena, la misma será impuesta en forma condicional, de acuerdo a lo pactado por las partes a fs. 239 y el acta complementaria de fs. 241, a fin de facilitar una plena reivindicación y reinserción social de la encartada..."
- Sobre la prueba y la existencia del hecho: "Las piezas procesales señaladas, valoradas en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica racional, me permiten concluir esta segunda cuestión, aseverando que el hecho analizado ha tenido realidad material para ser considerado delictivo. Y ASI LO VOTO."
- Votos relevantes / Disidencias: No se registran votos en disidencia: los Dres. CARDOZO y BOSCH adhieren expresamente al voto del Dr. MOREIRA en todas las cuestiones planteadas.

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