MOYANO, ANGELICA S. c/ ANSES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ANSeS por la movilidad de haberes previsionales y pidió reajuste de enero y febrero de 2021. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó a la demandada al pago de costas y a regular honorarios al 30% sobre lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MOYANO, ANGELICA S. (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad y reclamo de reajuste de haberes previsionales —ordenamiento del reajuste de los haberes de enero y febrero de 2021 conforme a la ley Nº 27.426 (movilidad) y pago de las diferencias con intereses—; impugnación de decretos y normas que suspendieron la movilidad y cuestión sobre costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y se reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en un 30% de lo que se fije para la primera instancia, debiendo abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"a) Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley n° 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada, por no constituir una crítica concreta y razonada al fallo apelado en los términos del art. 265 del CPCCN. Es que, la sentencia recurrida no declaró la inconstitucionalidad referida por el apelante, la cual -como aclaró la actora al contestar agravios
- tampoco fue solicitada por su parte en la demanda."
"b) En cuanto a las costas de primera instancia objeto de agravios, debe ponderarse lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023. Conforme a ello, no corresponde la aplicación del art. 21 de la ley 24.241 que solicita el apelante, debiendo ser confirmada la imposición de las costas a la demandada vencida, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales y art. 68, primer párrafo del CPCCN."
"En consecuencia, cuando se advierte que el organismo previsional, carente de apoyo fáctico y normativo le ocasionó de un modo irrazonable la necesidad del juicio con los gastos consiguientes, y constatada la conducta arbitraria y abusiva de la demandada en el pleito, a fin de asegurar la vigencia de la garantía constitucional del art. 17 de la Constitución Nacional, corresponde desplazar el art. 21 de la ley 24.463 de Solidaridad Previsional en tanto establece que en todos los casos las costas serán por su orden."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhiere al voto del Dr. Castiñeira de Dios; el Dr. Manuel Alberto Pizarro no suscribió por licencia, la resolución se dictó conforme al art. 109 del Reglamento.
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