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DRUZIUK, JULIA LILIANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y OTRO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió una acción de amparo por mora contra ANSES y ANDIS solicitando la tramitación de una Pensión No Contributiva. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, modificó la regulación de honorarios a 7 UMA y confirmó la sentencia de primera instancia respecto del resto, imponiendo las costas a las codemandadas ANSES.

Amparo por mora Anses Andis Honorarios Uma Costas Ley 27.423 Accion administrativa Pension no contributiva Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Druziuk, Julia Liliana (actora).
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora vinculada a la solicitud de Pensión No Contributiva (expediente iniciado el 14/10/2024; amparo por falta de respuesta administrativa).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora para modificar la regulación de honorarios del apoderado de la actora fijándolos en 7 UMA (equivalente a $482.895 según Res SGA 580/25) y se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSES y ANDIS, confirmándose la sentencia de primera instancia en lo demás. Se impusieron las costas de la instancia a las codemandadas vencidas (ANSES) y se regularon honorarios de segunda instancia en 2.1 UMA ($144.868,5) al Dr. Horacio S. Peñafiel.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): 1) “Es que, tratándose una acción de amparo por mora contemplada específicamente en el art. 28 de la ley N° 19.549, es de aplicación el Art. 44 último párrafo ley N° 27.423, que trata específicamente la regulación de honorarios en acciones y peticiones de naturaleza administrativa.” 2) “La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirá las siguientes reglas:….En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente”. 3) Sobre costas: “El ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES que, en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas.”
- Votos/disidencia: El voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios desarrolla el fundamento; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhiere. Consta que el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firma por licencia. No se registra disidencia en el acuerdo.

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