SANTILLAN, BERTA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por la fecha de adquisición del derecho del actor, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
SANTILLAN, BERTA LIDIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (reajuste del haber inicial, aplicación de índices, cálculo de PBU, moratorias, retenciones por impuesto a las ganancias y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES, revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en razón de la fecha de adquisición del derecho del actor; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a ANSES. No se regulan honorarios por falta de intervención de la letrada de la actora y conforme al art. 2 de la Ley 27.423 para la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 12 de setiembre de 2018."
"En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case “Elliff”. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95."
"Respecto al agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde hacer lugar al planteo, pero por distinto motivo al planteado por la apelante. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'. De lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhiere al voto que antecede.
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