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ROA, VICTOR HECTOR c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra ANSES reclamó por dilación administrativa y honorarios del letrado. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, negó el recurso de ANSES, impuso las costas a la vencida y elevó la regulación de honorarios de primera instancia a 7 UMA ($482.895) y de segunda instancia a 2.1 UMA ($144.868,5), con actualización al momento del pago.

Amparo por mora Anses Costas a la vencida Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 44 Cpccn art. 68 Actualizacion Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Víctor Héctor Roa (actor, representado por Dr. Horacio Sebastián Peñafiel).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración por dilación en trámite administrativo; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, modificó la regulación de honorarios fijando 7 UMA (equivalente a $482.895) para el letrado de la actora en primera instancia y 2.1 UMA ($144.868,5) para segunda instancia; denegó el recurso de ANSES; e impuso las costas de segunda instancia a la vencida. Todas las sumas serán actualizadas al valor de la UMA vigente al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
- “Previo a ingresar al análisis de los agravios adelanto que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la actora, y no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la demandada, por las razones que se expondrán.”
- Sobre costas: “Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES que, en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas.” Asimismo: “La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.”
- Sobre honorarios: “Es que, tratándose una acción de amparo por mora contemplada específicamente en el art. 28 de la ley N° 19.549, es de aplicación el Art. 44 último párrafo ley N° 27.423, que trata específicamente la regulación de honorarios en acciones y peticiones de naturaleza administrativa... En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente”. En consecuencia: “corresponde hace lugar al recurso de apelación de la actora, y regular en 7 UMA los honorarios del Dr. Horacio Sebastián Peñafiel por su actuación en primera instancia... Por su parte, los honorarios correspondientes a los representantes de la parte demandada se fijarán en un 40% de lo regulado al representante de la actora, es decir 2,8 UMA.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Gustavo Castiñeira adhiere al voto que antecede. El Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia.

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