OLMEDO, DIEGO TIOFILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el beneficiario el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y condenó en costas a la recurrente por aplicación del art. 36 de la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Olmedo, Diego Tiofilo (beneficiario del Retiro Trans. Invalidez
- Capitalización).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (reajustes varios) y pretensión auxiliar de declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; impugnación de eventuales retenciones por impuesto a las ganancias y regulación de costas/ honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, consecuentemente, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 16/08/2024 en lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de la presente instancia a la recurrente ANSES y no reguló honorarios en esta Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De las constancias de autos, surge que el Sr. Olmedo es titular del beneficio Retiro Trans. Invalidez
- Capitalización con fecha de adquisición del derecho el 01/03/2008. Posteriormente el 12/06/2023, el demandante se presentó ante ANSES solicitando el reajuste de su haber, petición que fue resuelta en virtud de la resolución denegatoria. Frente a ello, inicia la presente acción y obtiene sentencia parcialmente favorable a sus pretensiones."
"En cuanto a la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley N°27.426, el juez de grado, en el resolutivo de la sentencia en crisis, dispuso: 'III) Declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los períodos devengados de julio a diciembre del año 2017, conforme lo expuesto en el punto F.' Entiendo que no prosperan los argumentos de ANSES, en razón de que la presente causa guarda identidad con lo resuelto por esta Sala B en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: 'HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS', de fecha 22/09/2020, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1, caratulados 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales.... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
- Disidencia: No existe disidencia relevante; la resolución fue unánime (adhesión del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios al voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci).
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