MURUA, JUAN BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando recálculo del haber inicial y retroactivos, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y modificó la sentencia de primera instancia para declarar la cosa juzgada respecto de la PBU, imponer las costas al orden causado y fijar honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MURUA, JUAN BAUTISTA (demandante que inició los autos Nº 7342/2021).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, en particular el recálculo del haber inicial jubilatorio comprendiendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y percepción de retroactivos; además cuestionamientos sobre retenciones por impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad del art. 2 Ley 27.426 y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se modificó la sentencia de primera instancia para hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSES respecto de lo resuelto en el Acuerdo Transaccional homologado (que incluyó la PBU). Asimismo se impusieron las costas en el orden causado conforme al art. 36 Ley 27.423 y se reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, a actualizarse al valor del UMA al pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La PBU, cuya actualización pretende la actora, es un componente que integra el haber, junto con la PC y la PAP; considerado en el Acuerdo Transaccional homologado, a la luz de la ley 27.260, por lo que no corresponde su re
- determinación. La homologación judicial de un convenio de Reparación Histórica es una resolución firme y consentida, por lo que no resulta viable la revisión de la cuestión planteada. Hacer lugar al planteo implicaría ir en contra del instituto de la Cosa Juzgada; calificada como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional."
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente... En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firma por licencia y el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhiere al voto que antecede.
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