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ZANETTI HERRERA, MARIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, le impuso las costas y reguló honorarios del 30% para la instancia.

Reajuste haberes Pbu Impuesto a las ganancias Retroactivos Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

ZANETTI HERRERA, MARIA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber inicial de la prestación básica universal (PBU) y cuestiones vinculadas (exención del impuesto a las ganancias sobre el haber y sobre sumas retroactivas; costas y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES contra la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES; y se reguló los honorarios de los profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente. El artículo 79, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su art. 20 inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.” 2) “En relación con lo expresado, corresponde agregar ‘Que no pueden caber dudas acerca de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la actora...’ … ‘Dicho imperativo constitucional resulta transversal a todo el ordenamiento jurídico, proyectándose concretamente a la materia tributaria, ya que no es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato ...’ … En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias.” 3) “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 … estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. … De lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES.”
- Disidencias: no se registran disidencias en el acuerdo final; consta que el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia y los votos rubricados son de Castiñeira de Dios y Pérez Curci (éste adhiere).

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