POLAK, LILIANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES para obtener moratoria previsional en 120 cuotas por imposición de pago en una sola cuota. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, considerando procedente la vía de amparo y que la exigencia de pago en una única cuota resulta incompatible con la situación de vulnerabilidad de la beneficiaria.
¿Quién es el actor?
POLAK, Liliana (actora/beneficiaria con pensión Nº 155479848102).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del artículo 12 de la ley N°27.705 y del artículo 12 del Decreto 173/2023 que condicionaban el acceso a la moratoria previsional al pago de la deuda en una única cuota, y para obtener el derecho a regularizar la deuda en 120 cuotas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia (6 UMA, equivalente a $413.910 al 01/02/2025 para los letrados de la actora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"…la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio."
"La moratoria regulada por la ley N°27.705 y el decreto 173/23 permite regularizar la deuda previsional en un plan de pagos, y acceder así a la jubilación."
"De allí que excluir a la actora del acceso a la regularización de deuda mediante cuotas, obligándola al pago de una sola cuota se torna de imposible cumplimiento. Ello en consideración de que la actora percibe una pensión que asciende para el mes de marzo del 2025 percibió un 'neto líquido' de $412.844,12. Esta suma, no resulta suficiente para abonar la suma de más de PESOS DOS MILLONES en una única cuota, para acceder al beneficio previsional por moratoria."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia. El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhirió al voto principal; el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia.
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