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PERELLO, LAURA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes previsionales y cuestionó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Reajustes previsionales Impuesto a las ganancias Retroactivos Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Anses Elliff Villanustre Ley 27.423


¿Quién es el actor?

PERELLO, Laura Teresa (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: Reajustes previsionales varios y reclamo relativo a la exención del impuesto a las ganancias, incluyendo cuestionamiento sobre aplicación del impuesto sobre sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada; no se regularon honorarios para la profesional de la actora ni para la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias y sobre el retroactivo, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: En primer lugar, en cuanto al argumento que reza que la acción estatal de retención del impuesto a las ganancias encuentra sustento en una norma legal dictada de acuerdo a los procedimientos previstos constitucionalmente (art. 79 inc c de la Ley 20.628 conforme Dec. 649/1997), lo que restaría arbitrariedad e ilegalidad al acto, cabe decir que la conducta estatal debe revelarse como manifiestamente contraria no solo a la legitimidad sino también a la razonabilidad, en tanto la transgresión de lo que resulta razonable y lógico, se torna arbitrario y sin fundamentación." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente." "En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible."
- Votos y mayorías: El voto que motiva la resolución fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, al que adhirió el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios. No consta disidencia que altere la parte resolutiva.

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