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SILVA, MIRIAM ERNESTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste previsional solicitado por la actora contra ANSES por recálculo de haberes y variación salarial docente. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en un 30% sobre lo fijado en primera instancia.

Recurso de apelacion Anses Reajuste previsional Variacion salarial docente Impuesto a las ganancias Costas Honorarios 30% Ley 27.423 Confirmacion de sentencia Seguridad social

Actor: SILVA, MIRIAM ERNESTINA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Reclamo por recálculo/reajuste de haber previsional (Prest. PBU–PC–PAP Docente-Reparto) y cuestión relativa a la retención por impuesto a las ganancias sobre el retroactivo (variación salarial Res. 14/09).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fuera motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida y se regularon honorarios para los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En consecuencia, corresponde rechazar este agravio y confirmar la sentencia de grado en este aspecto."
- "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- "Imponer las costas de la presente instancia, a la demandada vencida (art. 36 de la Ley N°27.423 y art. 68, 1° párrafo del CPCCN)." Además, la Cámara sostuvo la competencia de ANSES para ser parte pasiva aun cuando la discusión sobre retenciones por impuesto a las ganancias pueda involucrar a la autoridad fiscal, citando precedentes de la CFSS y la CSJN (in re Gutiérrez). El voto mayoritario resolvió asimismo regular honorarios en el 30% y no fijar honorarios para la representación letrada de ANSES conforme a la Ley 27.423. (Nota: el pronunciamiento fue unánime; no hubo disidencias relevantes.)

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