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Incidente Nº 2 - ACTOR: MORA, DANTE DANIEL DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

Reclamo por declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y liquidación de haberes con descuento previsional limitado al 8%. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia apelada en la mayoría de los agravios, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, modificó la regulación de honorarios conforme al considerando 7 e impuso las costas de esta instancia a la demandada.

Seguridad social Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Honorarios Uma Costas Prescripcion Caja de retiros Liquidacion de haberes Ley 27.423


¿Quién es el actor?

MORA, Dante Daniel.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: acción de inconstitucionalidad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 y pedido de liquidación de haberes limitando el descuento previsional al 8% (arts. 1, 2 y 3 ley 22.788), cese de retenciones y restitución de sumas descontadas; además se discutieron prescripción y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado por la demandada (no hacer lugar a su apelación); se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante del actor respecto de la regulación de honorarios, modificándose la sentencia para regular en primera instancia 28 UMA ($1.931.580) y en segunda instancia en 30% de ello (8,4 UMA, $579.474). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): “En dicho fallo el más alto tribunal ha resuelto que ‘no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado’... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”. “Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA.” “En virtud de ello... corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2024 vigente...”. “En consecuencia, cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68, 1° párrafo del CPCCN... Corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida.”
- Disidencias: no se registra voto en disidencia relevante; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto que antecede, por lo que la resolución consignada en la parte resolutiva corresponde a la mayoría.

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