Incidente Nº 6 - IMPUTADO: HERRERA MIRANDA, RAMIRO JOSÉ s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
El imputado Ramiro José Herrera Miranda solicitó sobreseimiento respecto del delito de encubrimiento de contrabando. El Juez Federal de Garantías dictó sobreseimiento total y definitivo por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba y ordenó registrar y notificar al Registro Nacional de Reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El imputado Ramiro José Herrera Miranda promovió la audiencia de sobreseimiento (art. 272 CPPF).
Demandado: Proceso penal seguido por el Ministerio Público Fiscal por presunto encubrimiento de contrabando; actuación en la causa CARPETA JUDICIAL Nº 7731/2023, Incidente Nº 6.
Objeto: Que se dicte sobreseimiento respecto del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado I, inciso “d” de la Ley 22.415) por cumplimiento de las condiciones de la suspensión del proceso a prueba.
Decisión: Se dictó sobreseimiento total y definitivo en favor de Ramiro José Herrera Miranda por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba; además se ordenó al Registro Nacional de Reincidencia y se registró y notificó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En la ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinticinco, mediante audiencia realizada vía Zoom, con el objeto de dictar sentencia en el marco de la CARPETA JUDICIAL Nº 7731/2023 Incidente Nº 6
- IMPUTADO: HERRERA MIRANDA, RAMIRO JOSÉ s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272 del Código Procesal Penal Federal), respecto de RAMIRO JOSÉ HERRERA MIRANDA, DNI N° 35.309.358, nacionalidad argentina, nacido el 22/09/1990... por lo expuesto en la audiencia de sobreseimiento celebrada, RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de RAMIRO JOSÉ HERRERA MIRANDA, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado I, inciso “d” de la Ley 22.415), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal). II.
- ORDENAR al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juez firmante.
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