Incidente Nº 3 - IMPUTADO: REYNOSO, IVÁN ALEJANDRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento por entorpecimiento de la circulación: el Ministerio Público Fiscal pidió y la defensa adhirió al sobreseimiento por cumplimiento de reglas de conducta. El Juzgado Federal dictó el sobreseimiento de Iván Alejandro Reinoso (art. 269 inc. g C.P.P.F.), levantó las medidas de coerción y ordenó registrarlo en los registros de reincidencias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Unidad Fiscal, representada por la Dra. Roxana Gual, solicitó el sobreseimiento.
Demandado: Imputado Iván Alejandro Reinoso.
Objeto: Pedido de sobreseimiento previsto en el art. 269 inc. "g" del C.P.P.F. respecto del delito de entorpecimiento de circulación de transporte (art. 194 del Código Penal), por haber cumplido las reglas de conducta impuestas en un acuerdo de suspensión de proceso a prueba.
Decisión: Se hizo lugar al pedido fiscal y se dictó el sobreseimiento de Iván Alejandro Reinoso en los términos del art. 269 inc. "g" del C.P.P.F., se levantaron las medidas de coerción y se ordenó su inscripción y notificación en el Registro Nacional de Reincidencias y su homónimo provincial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que una vez iniciada la audiencia, en primer lugar, se le concedió la palabra a la representante de la Unidad Fiscal, Dra. Roxana Gual, quien solicitó la sustanciación de la misma, a los efectos de presentar un pedido de sobreseimiento a favor del imputado Iván Alejandro Reinoso en relación al delito de entorpecimiento de circulación de transporte, previsto en el art. 194 del Código Penal en los términos del art. 269 inc. 'g' del C.P.P.F, por haber cumplido las reglas de conducta impuestas en el acuerdo de suspensión de proceso a prueba oportunamente homologado."
"Sostuvo que, en aquel acuerdo, el Sr. Reinoso se obligó, entre otras cuestiones, a fijar domicilio, someterse a control de DECAEP, a abstenerse de consumir estupefacientes y a dar clases de música en el merendero 'Enciende una luz' por el término de 12 meses."
"Refirió que, cumplido el plazo, se corroboró con la encargada del establecimiento antes referido y la DECAEP que, el Sr. Reinoso cumplió con el compromiso asumido durante el año 2024 y 2025, en razón de ello, entendió que correspondía dictar el sobreseimiento del nombrado en los términos del art. 269 inc. 'g' del C.P.P.F."
"III.
- Que llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, teniendo en cuenta lo expuesto por la representante de la Unidad Fiscal en cuanto ha solicitado el sobreseimiento del causante haber cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas, haciendo uso de las nuevas facultades que establece el Código Procesal Penal Federal, entre ellas solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en el art. 269 inc. 'g', y luego de que la defensa prestara conformidad en esta audiencia, se dispone hacer lugar a dicha solicitud."
(No existen votos en disidencia.)
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