Incidente Nº 7 - IMPUTADO: MIJAHUANGA FLORE, ELTON JONHY s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes y decomiso de efectos. La jueza homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Elton Jhony Mijahuanga Flore a seis años de prisión efectiva, multa de 60 U.F. ($5.940.000), inhabilitación absoluta durante la condena y decomiso de bienes secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcos Romero y Dr. Luis Francisco Valencia, intervinientes).
Demandado: Elton Jhony Mijahuanga Flore, DNI N° 48.336.057.
Objeto: Acusación por el delito de transporte de estupefacientes, previsto en el art. 5, inc. “c” de la ley 23.737, por hechos ocurridos el 29/11/2024 con un cargamento de cocaína (118,586 grs.) y mercadería acondicionada.
Decisión: Se homologó la propuesta de juicio abreviado y, en consecuencia, se condenó al imputado a seis (06) años de prisión efectiva, multa de 60 unidades fijas (equivalente a $5.940.000,00), inhabilitación absoluta por la duración de la condena, costas; se ordenó el decomiso de un teléfono Samsung SM A256E, $600.000 pesos, $1.040 bolivianos y 1.058 pares de medias, y la destrucción del estupefaciente secuestrado. Notifíquese al Registro Nacional de Reincidencia y remítase la resolución al Juzgado de Ejecuciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En esta Carpeta Judicial FSA8318/2024, se me puso en consideración un acuerdo firmado por el titular de la Sede Fiscal Descentralizada de Oran y la defensa junto a su asistido. El Dr. Valencia expuso los alcances del mismo en los términos de los arts. 323 y 324 del C.P.P.F., el acuerdo resulta procedente porque se dan los parámetros, por un lado el imputado aceptó en su totalidad las cuestiones relativas a los hechos, a la participación y a los antecedentes probatorios con la tipificación más la pena requerida. Por otro lado se presentó la acusación fiscal y el Sr. Mijahuanga expuso las circunstancias relativas que acepta este procedimiento abreviado."
"Entonces, habida cuenta de esta corrección, la pena se ajusta al código, el acuerdo en estos términos es procedente. Entonces este acuerdo pleno más allá de la conformidad del imputado, se basa en evidencias que fueron incorporadas a lo largo del proceso que nos permiten sostener la acreditación de un hecho, el cual fue descripto por el Dr. Valencia, esta conducta conforma el tipo penal que está previsto en el art. 5, inc. “c” de la ley 23.737, porque hay un transporte de estupefacientes desconociendo su destino que por la cantidad tiene claramente la finalidad de su comercialización."
"Habida cuenta de que se ha constatado el injusto, esto es la acción más la adecuación al tipo penal especifico del art. 5, inc. “c”, no existe ninguna causa que corte el análisis de lo que hace al sistema penal y se debe avanzar a lo que hace a la antijuricidad de la conducta y lo que tiene que ver con la culpabilidad no existiendo algún motivo de tipo de exculpación."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución fue firmada y homologada por la titular del Juzgado de Primera Instancia.
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