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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VILLA , MARIA ELISA s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

Incidente de libertad condicional solicitado por María Elisa Villa por condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal de ejecución) denegó la libertad condicional y ordenó intimar a la recurrente al pago de costas ($69,70) y la multa de 67,5 U.F., fundando la negativa en la doctrina plenaria de la Cámara Federal de Casación Penal.

Libertad condicional Ejecucion penal Ley 24.660 Articulo 14 c.p. Plenario casacion Tobar coca Multa 67 5 uf Costas $69 70 Progresividad de la pena Prision preventiva/pena cumplida


¿Quién es el actor?

María Elisa Villa (solicitante de libertad condicional).

¿A quién se demanda?

Tribunal de ejecución/Ministerio Público Fiscal en su intervención (incidente contra la denegatoria administrativa/judicial de libertad condicional).
- Objeto de la demanda: Concesión de libertad condicional (art. 13 C.P.) y cumplimiento de requisitos para acceder a dicho beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la solicitud de libertad condicional a favor de María Elisa Villa y se la intimó, en 10 días, al pago de las costas del proceso por $69,70 y de la multa impuesta en la sentencia (67,5 U.F.), advirtiendo la conversión en días de prisión en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "En dicho precedente, el tribunal en pleno –integrado por los jueces Petrone, Barroetaveña, Yacobucci, Ledesma, Mahiques, Borinsky, Slokar, Gemignani, Carbajo y Hornos– resolvieron -por mayoría
- que los artículos 14 inc. 10 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660, en su redacción conforme ley 27.375, resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno." "En tal sentido, se reafirmó la validez constitucional de la exclusión de los beneficios liberatorios, como la libertad condicional, para aquellas personas condenadas por delitos previstos en los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 23.737, como en el caso de autos." "En consecuencia, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, la doctrina plenaria resulta obligatoria para los tribunales inferiores en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la ley 24.050, motivo por el cual corresponde denegar el otorgamiento de la libertad condicional en el presente caso, conforme la categorización legal vigente y en estricto acatamiento a la interpretación establecida por la alzada."
- Aclaración sobre posturas en disidencia: la Sala de Feria de la CFCP había, por mayoría, declarado la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados y ordenado anular la resolución impugnada; sin embargo, la Jueza de ejecución negó la libertad condicional atendiendo al criterio vinculante del Plenario de la Casación (Acuerdo General N°7/2025, Plenario 16 "Tobar Coca"), que considera compatibles las normas cuestionadas. La posición de la defensa detallada en autos (pedía conceder la condicional) fue considerada y rebatida por la juez en base a la doctrina plenaria y al dictamen fiscal.

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