Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SPITALIERI , ANDRÉS ALFONSO s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR DENUNCIANTE: GONZÁLEZ , STELLA MARY
Causa penal por uso de documentación y título automotor presuntamente apócrifos; el tribunal absolvió al imputado y ordenó cesar medidas cautelares, decomisar la documentación apócrifa y remitir el título al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. La sentencia se fundó en el pedido de absolución formulado por la Fiscalía General y dispuso además diferir la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal representado por el Fiscal General, Dr. Eduardo Alberto Codesido, intervino en el proceso y formuló el pedido de absolución.
Demandado: ANDRÉS ALFONSO SPITALIERI, DNI 22.298.470.
Objeto: Proceso penal por hechos vinculados a documentación apócrifa (formulario 08, recibo de pago control) y título de automotor presuntamente irregular; cautelares sobre bienes vinculados.
Decisión: Se absolutorio a ANDRÉS ALFONSO SPITALIERI por el hecho por el que medió pedido de absolución por parte de la Fiscalía General; se hacen cesar las medidas cautelares; se decomisa y glosa la documentación principal (formulario 08 nro. 46009424, recibo de pago control nro. 44745 y demás documentación apócrifa) y se remite el título del automotor nro. TS 10056973 al Registro Nacional de la Propiedad Automotor de San Martín, seccional 4. Se difiere la regulación de honorarios del defensor hasta cumplimiento de normativa previsional y fiscal y a pedido de parte; se hace saber la resolución a las víctimas conforme ley 27.372. Regístrese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del texto):
"1º. ABSOLVER a ANDRÉS ALFONSO SPITALIERI, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por el hecho por el que medió pedido de absolución por parte de la Fiscalía General, sin costas (artículos 402, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)."
"2° HACER CESAR las medidas cautelares oportunamente dispuestas a su respecto (art. 402 CPPN)."
"3º DECOMISAR Y GLOSAR a las actuaciones principales (en formato físico), el formulario 08 nro. 46009424 (original y duplicado), el recibo de pago control nro. 44745 -apócrifos
- y la demás documentación detallada en los considerandos (art. 23 del CP)."
"4º REMITIR al Registro Nacional de la Propiedad Automotor de San Martín, seccional 4 el título del automotor nro. TS 10056973, a sus efectos, poniéndolo en conocimiento de lo aquí resuelto."
"5º DIFERIR la regulación de honorarios profesionales del Dr. Juan Manuel Novello, hasta tanto de cumplimiento a la normativa previsional y fiscal vigente y a pedido de parte."
"6º HACER SABER lo aquí resuelto a las víctimas de autos, conforme lo establece la ley 27.372."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por la Dra. Nada Flores Vega con lectura de la parte dispositiva y posposición de fundamentos para fecha indicada.
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