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GIERMANOWICZ, ALEJANDRA MARIA DE LOS ANGELES c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo para obtener afiliación en plan de medicina prepaga por parte de una asociada y su grupo familiar frente a Asociación Mutual Sancor Salud. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y ordenó la afiliación en el Plan Sancor 3000, permitiendo a la demandada reclamar una cuota diferencial por preexistencia únicamente si dicho valor es previamente autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Amparo Medicina prepaga Preexistencia Cuota diferencial Superintendencia de servicios de salud Ley 26.682 Decreto 1993/2011 Resolucion 2400/2023 Afiliacion Costas


¿Quién es el actor?

Alejandra María de los Ángeles Giermanowicz.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la afiliación definitiva de la actora y su grupo familiar al Plan Sancor 3000 sin exigencia previa del cobro de una cuota diferencial por preexistencia (la hija Martina padece síndrome de Down), y, subsidiariamente, declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 26.682.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y se revocaron los puntos I) y III) de la sentencia de primera instancia. En consecuencia, la Cámara hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a Asociación Mutual Sancor Salud afiliar a la Sra. Giermanowicz y su grupo familiar en el Plan Sancor 3000; la actora deberá abonar la cuota del plan superador elegido y la demandada podrá exigir el pago de un valor diferencial por preexistencia solo si dicho valor fue previamente autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud. Se impusieron las costas por el orden causado y las costas de alzada por el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "El artículo 10 de la misma norma dispone que las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo o admisión y que la Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes." "En virtud de ello, corresponde revocar el punto I) de la resolución apelada en cuanto ordena la afiliación definitiva de la actora y su grupo familiar en el Plan Sancor 3000, sin que sea exigible como requisito previo el pago de la cuota diferencial por preexistencia." "Por lo expuesto, es que corresponde ordenar a la demandada que proceda a reafiliar a la actora y a su grupo familiar en el Plan Sancor 3000 debiendo pagar la actora el valor de dicho plan superador. En cuanto al valor diferencial por la enfermedad preexistente de la niña, cabe tener presente que para que este último sea procedente y ajustado a derecho deberá ser autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud, de acuerdo a la razonabilidad y adecuado cálculo actuarial con criterios objetivos y uniformes para cada tipo de preexistencia."
- Montos y fechas relevantes: la afiliación se solicitó tras intimación del 24/10/2022; Sancor exigió inicialmente una "Cuota Diferencial" de $2.703.924 pagaderos en 36 cuotas mensuales de $75.109 (monto fijado unilateralmente por la empresa según la causa).
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el bloque decisorio final.

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