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Legajo Nº 9 - IMPUTADO: RAMIREZ, WALDER RUBEN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de estímulo educativo para reducir plazos de progresividad penitenciaria e incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación. La Cámara (Jueza de Ejecución Penal) hizo lugar parcialmente, redujo cuatro meses y veinte días y ordenó incorporar a Walder Rubén Ramírez Ñari al Régimen Preparatorio para la Liberación.

Estimulo educativo Art.140 ley 24.660 Art.56 quater ley 24.660 Regimen preparatorio para la liberacion Reduccion de plazos Ejecucion penal Conducta ejemplar Reinsercion social Curso de marroquineria Unidad 14 spf


¿Quién es el actor?

Defensor Público Oficial Leonardo David Miño, en representación del condenado.

¿A quién se demanda?

Walder Rubén Ramírez Ñari (parte beneficiaria de la petición).
- Objeto de la demanda: Aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660 (reducción de plazos por estudios y cursos realizados en prisión) y, por esa vía, su incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater Ley 24.660, según Ley 27.375).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la solicitud, reduciendo cuatro (4) meses y veinte (20) días en los plazos requeridos para el avance en la progresividad del sistema penitenciario (art. 140, incs. a, b y c) e incorporando a Walder Rubén Ramírez Ñari al Régimen Preparatorio para la Liberación a partir de la fecha.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que analizados que fueron los informes educativos sobre los estudios realizados por el condenado Ramirez Ñari, entiendo que corresponde efectuar una reducción de dos (2) meses por la finalización del nivel primario, a los que deben añadirse dos (2) meses por los ciclos lectivos 2022 y 2023 (en éste último cursó el primer año del nivel secundario), es decir, un mes por cada uno (conf. incs. “a” y “c” del art. 140 de la Ley 24.660). Por otra parte, sobre el análisis de la reducción prevista en inc. “b” de la referida ley, debe computarse la realización del "Curso de Marroquinería", por el que, atento a su duración, debe otorgarse veinte (20) días; a diferencia del "Taller de Computación Orientada", por coincidir con la consideración efectuada por la autoridad penitenciaria y lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal." "Así las cosas, encontrándose reunidas las exigencias para que el condenado acceda al beneficio incoado, conforme a las previsiones del artículo 56 quater de la Ley 24.660 -texto según Ley 27.375-, corresponde hacer lugar a lo peticionado por la defensa en su favor."
- Otros elementos de valoración (citas textuales de informes considerados): La Sección Servicio Criminológico consignó que el interno "cuenta con un pronóstico de reinserción social FAVORABLE". La División Seguridad Interna informó conducta "EJEMPLAR (10)" y concepto "MUY BUENO (07)" y la Sección Educación señaló que "se encuentra cumplido con los objetivos fijados por el área". Asimismo, el Fiscal opinó que "correspondía conceder una reducción total de 4 meses y 20 días por aplicación del estímulo educativo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es la expresada en la parte resolutiva.

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