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Incidente Nº 4 - ACTOR: PARTIDO LIBERTARIO s/RECURSO DE APELACIÓN

Partido Libertario apeló la resolución que reconoció una nueva Junta Promotora para el distrito; la Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y dejó firme la decisión de primera instancia.

Partido libertario Recurso de apelacion Desierto Agravios insuficientes Reconocimiento de junta promotora Codigo procesal civil y comercial art. 265-266 Camara nacional electoral Misiones Firmeza de resolucion Electoral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Partido Libertario, representado por Ariel Ángelo Bello (en calidad de apoderado). Demandado: la resolución de la señora jueza de primera instancia del Juzgado Federal con competencia electoral de Misiones (res. de fs. 25). Objeto: se interpuso recurso de apelación contra la resolución que reconoció como nueva Junta Promotora la designada por Acta del 25 de abril de 2024 (reconocimiento de partido de distrito / Junta Promotora). Decisión: La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación de fs. 26 por no reunir los requisitos mínimos de agravios, con lo que queda firme la decisión de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "2°) Que el memorial de fs. 26 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado como una eficaz expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07; 4226/09; 4340/10, entre otros), pues el recurrente se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que la a quo sustenta el pronunciamiento apelado, circunstancia que -por sí sola
- basta para declarar desierto el recurso intentado (cf. artículo 266, Código cit.)." "En efecto, del recurso acompañado no surgen elementos suficientes que permitan enervar los argumentos expuestos por la señora jueza de grado para resolver como lo hizo, en tanto el apelante solo se limita a manifestar que lo decidido 'favorece una estructura organizativa que restringe la participación y la autonomía de la Junta Promotora […] altera[ndo] gravemente el orden institucional del partido'."
- Otros puntos relevantes: se tuvo en cuenta el dictamen del fiscal actuante (fs. 39/42). El Dr. Santiago Hernán Corcuera no intervino por representación (Resolución Nº 61).

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