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VILLALBA GONZALEZ, MERCEDES ELIZABETH s/NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA - SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitan carta de ciudadanía por parte de Mercedes Villalba González; la Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto la resolución de primera instancia y devolvió los autos para nuevo análisis del juez de grado atendiendo nuevas constancias administrativas.

Villalba gonzalez Carta de ciudadania Direccion nacional de migraciones Residencia Apelacion Dejar sin efecto Devolucion de autos Art. 163 cpcc Deo n? 18055777 Camara nacional electoral


¿Quién es el actor?

Villalba González, Mercedes Elizabeth.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (actuaciones administrativas incorporadas al expediente) / Juzgado federal con competencia electoral de Entre Ríos como órgano de origen.
- Objeto de la demanda: solicitud de carta de ciudadanía (nacionalidad y ciudadanía).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la apelación y dejó sin efecto la resolución de fs. 52/53, disponiendo la devolución de los autos al juzgado de origen para que el juez de grado realice un nuevo análisis del caso con arreglo a las constancias incorporadas (entre ellas DEO Nº 18055777 –art. 68, ley 23.298).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que sin perjuicio del acierto o el error de la interpretación formulada por el señor magistrado, este Tribunal no puede pasar por alto que el a quo –para decidir como lo hizo
- consideró lo informado por 'la Dirección Nacional de Migraciones' al momento del dictado de la sentencia, lo cual –según afirmó
- resultó demostrativo de que la actora 'no cumplimenta[ba] la[] exigencia[ de la] […] resid[encia] en la República' (cf. fs. 52/53)." "Ahora bien, toda vez que los tribunales deben contemplar las circunstancias existentes al momento de la decisión (cf. art. 163, inc. 6º, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos CNE 3534/05; 3539/05; 3548/05; 3645/06; 3704/06; 3746/06; 3847/07; 3867/07; 3887/07; 3888/07; 3989/08; 4032/08; 4137/09; 4338/10; 4352/10; 4402/10; 4415/10; 4416/10; 4417/10; 4448/10; 4558/11; 4818/12; 5055/13, entre muchos otros), y teniendo en consideración los elementos incorporados a estos autos (cf. DEO Nº 18055777 –art. 68, ley 23.298 -), corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 52/53 y devolver los autos al juzgado de origen a fin de que el señor juez de grado realice un nuevo análisis del caso con arreglo a dichas constancias, lo que así se resuelve."
- Votos o disidencias relevantes: No consta intervención del Dr. Santiago Hernán Corcuera por representación dispuesta; no se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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