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Incidente Nº 2 - ACTOR: BELUCCI, YAMILE ARIELA s/RECURSO DE APELACIÓN

Apelación de Yamile Ariela Belucci contra la nulidad de la convocatoria de la asamblea y el rechazo del pedido de cambio de autoridades del Partido Libertario (distrito Corrientes). La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación por falta de agravios concretos y confirmó la resolución que declaró la nulidad de la convocatoria y rechazó el pedido de cambio de autoridades.

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Actor: Yamile Ariela Belucci (recurrente). Demandado: Resolución dictada por el juez federal subrogante en el expediente sobre reconocimiento de partido de distrito —Partido Libertario, distrito Corrientes— (se articula la impugnación contra la resolución de fs. 53/55). Objeto de la demanda: Impugnar la resolución que declaró la nulidad de la convocatoria a la asamblea del 16 de diciembre de 2023 y que rechazó el pedido de cambio de autoridades del Partido Libertario (distrito Corrientes).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Yamile Ariela Belucci y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia que declaró la nulidad de la convocatoria y rechazó el pedido de cambio de autoridades. Regístrese, notifíquese, comuníquese y oportunamente vuélvanse los autos al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales): "Que es menester resaltar que la recurrente no logra desvirtuar –de manera eficaz
- los argumentos expuestos por el magistrado para decidir como lo hizo, sino que solo se limita a formular consideraciones genéricas sobre lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión que cuestiona." "En efecto, el memorial de fs. 57/62 solo exhibe la mera discrepancia de aquella con lo decidido, por lo que corresponde rechazar el recurso impetrado, lo que así se resuelve." Se aclara que el señor Juez del Tribunal, doctor Santiago Hernán Corcuera, no intervino en la causa en atención a la representación dispuesta mediante Resolución Nº 61 del corriente año (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). La disidencia no consta; la decisión es la expresada por el juez que suscribe.

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