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Incidente Nº 3 - ACTOR: PARTIDO LIBERTARIO s/RECURSO DE APELACIÓN

Partido Libertario apeló la nulidad de la convocatoria y el rechazo del pedido de cambio de presidente y apoderado en el distrito Corrientes. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación por falta de agravio concreto y mantuvo la decisión que declaró la nulidad de la reunión del 11 de mayo de 2024 y rechazó el pedido de cambio de autoridades.

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- Actor (recurrente): Partido Libertario (representado por Yamile Belucci, que apeló).
- Demandado / resolución impugnada: resolución del juez federal subrogante que, a fs. 10, declaró la nulidad de la convocatoria y rechazó el pedido de cambio de presidente y apoderado del Partido Libertario – distrito Corrientes.
- Objeto de la apelación: impugnación de la resolución que declaró nula la convocatoria realizada el 11 de mayo de 2024 y que rechazó el pedido de cambio de presidente y apoderado efectuado por Yamile Belucci.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación por carecer los agravios de crítica concreta y razonada respecto de la resolución recurrida, con lo cual se mantiene la decisión de primera instancia (nulidad de la convocatoria del 11 de mayo de 2024 y rechazo del pedido de cambio de presidente y apoderado). Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los pasajes relevantes): "Que a fs. 10 el señor juez federal subrogante resuelve –en lo que aquí interesa
- '[d]eclarar la nulidad de la convocatoria [a] […] la reunión realizada el 11 de mayo de 2024' y rechazar, en consecuencia, 'el pedido de cambio de [p]residente [del Partido Libertario –distrito Corrientes-] […] y [de] apoderado, [efectuado] por la [señora] Yamile Belucci'." "Que es menester resaltar que la recurrente no logra desvirtuar –de manera eficaz
- los argumentos expuestos por el magistrado para decidir como lo hizo, sino que solo se limita a formular consideraciones genéricas sobre lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión que cuestiona." "En efecto, el memorial de fs. 14 solo exhibe la mera discrepancia de aquella con lo decidido, por lo que corresponde rechazar el recurso impetrado, lo que así se resuelve."
- Voto/participación: resolvió el Dr. Alberto Ricardo Dalla Viaara. Se deja constancia de que el señor Juez del Tribunal, Dr. Santiago Hernán Corcuera, no intervino por representación conforme Resolución Nº 61 del corriente año.

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