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CARAMORI, ROSANNA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES por denegatoria de pensión por fallecimiento por falta de Declaración Jurada de Salud. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el decreto 300/97 en el caso concreto y ordenó el otorgamiento del beneficio, imponiendo costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

CARAMORI ROSANNA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando el reconocimiento y otorgamiento de pensión por fallecimiento del cónyuge, impugnando la resolución administrativa que denegó el beneficio por ausencia de la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al amparo; declaró inaplicable en el caso concreto el Decreto 300/97, ordenó a ANSES dictar nueva resolución y otorgar el beneficio si se reúnen los requisitos legales, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios por el 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Así, el decreto 300/97 establece con absoluta claridad la necesidad de la notificación previa a la presentación de una declaración de salud, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente que de cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida." "Por otro lado, no acompañó constancia de haber cumplido con la notificación que la normativa le exigía." "Por lo antedicho, es que corresponde rechazar la pretensión del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo, que declaró la inaplicabilidad, en el caso concreto, del decreto 300/97." "En cuanto a la imposición de las costas de primera instancia (objeto de agravios) como las de esta instancia, se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo previsto por el art. 14 de la ley N°16.986."
- Votos y adhesiones relevantes: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios expuso los fundamentos detallados y concluyó por negar lugar al recurso; el Dr. Juan Ignacio Perez Curci adhirió al voto que antecede. No existe voto en disidencia (se consignó que el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia).

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