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DIEZ, MARCELA ALEJANDRA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones previsionales y descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos de ANSeS y ARCA y sosteniendo la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la imposibilidad de gravar retroactivos previsionales.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Retroactivos previsionales Inaplicabilidad art.9 ley 24.463 Integralidad del haber Costas ley 16.986 Honorarios 30% Jurisprudencia csjn Seguridad social

Actor: DIEZ, MARCELA ALEJANDRA. Demandados: ANSeS y ARCA. Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra descuentos por impuesto a las ganancias y/o aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales y retroactivos; pedido de que ANSeS se abstenga de practicar retenciones y que se declare inaplicable la normativa impugnada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a las codemandadas vencidas y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "No resulta de aplicación a una prestación otorgada al amparo de un régimen especial el dispositivo del art. 9 de la ley 24.463." "En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”) Adicionalmente, la sentencia cita y sigue la línea de la jurisprudencia de la CSJN (fallos "García", "Cuesta", entre otros) que declararon la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales por afectar la integralidad del haber, y señala que la ley nueva (Ley 27.617) no alivió esa situación normativa, por lo que los precedentes siguen siendo aplicables. No hubo voto en disidencia que modificara la parte dispositiva; el acuerdo fue adoptado por mayoría y el Dr. Gustavo Castiñeira adhirió al voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci.

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