GARRO, MARIA ELISABETH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo contra ANSES para evitar descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó la restitución de las sumas descontadas, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
GARRO MARIA ELISABETH (actora/demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que ANSES cese los descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio y sobre los retroactivos derivados de reajustes, y restituya las sumas descontadas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES; en consecuencia se confirmó la sentencia de fecha 21/03/2025 que hizo lugar a la acción de amparo ordenando a ANSES que se abstenga de practicar descuentos por Impuesto a las Ganancias y por el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio del actor y que reintegre las sumas descontadas; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En el particular caso de autos, lo que se pretende de la parte demandada es que se proceda al cese en el descuento del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación y la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley N° 24.463, y restituya las sumas indebidamente descontadas. Y le asiste razón al actor atento tratarse de un docente, y goza de un régimen especial."
- Sobre la procedencia del amparo: "El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente... el estándar constitucional para ponderar su procedencia consiste en determinar si dicha vía resulta ser la que posee mayor idoneidad tuitiva, valuada en términos de celeridad, profundidad y definitoriedad de la respuesta". (cita del voto del Dr. Rosatti).
- Respecto de la naturaleza del retroactivo y la exención: "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... por evidente especificidad de la norma, exento."
- Sobre la imputación de impuesto a los intereses: "la petición de imputación del impuesto sobre los intereses, entendemos que la misma no respeta el principio básico de accesoriedad que establece que lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal... El mismo inc. v) los contempla al referirse a 'actualizaciones monetarias', siendo éste el apartado a aplicar y no el inc i) cuestionado por ANSeS."
- Legitimación pasiva y competencia de ANSES: se citan precedentes y se sostiene que "la incorrecta determinación del órgano estatal responsable no debe ser impedimento para el éxito de la acción" y que corresponde dirigir la obligación a ANSES aun cuando la aplicación/interpretación del impuesto sea competencia de AFIP.
- Votos y unanimidad: El Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios redactó el voto que fundamenta la confirmación; el Dr. Juan I. Perez Curci adhirió al voto; el acuerdo fue por unanimidad. No se registraron disidencias.
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