PUTELLI, GRACIELA PIERINA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
Amparo por reajustes y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de AFIP y ANSES y declaró que los retroactivos e intereses no están alcanzados por el impuesto, imponiendo costas a la parte recurrente y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PUTELLI, GRACIELA PIERINA.
- Demandados: ANSES y AFIP.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por reajustes varios, con petición de exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas, intereses y haberes jubilatorios; impugnación de topes y retenciones aplicadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por AFIP y ANSES y CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo y eximió al actor del pago del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, intereses y haberes previsionales; impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló honorarios profesionales en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"Entiendo que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente 'remuneración' sino 'haber jubilatorio'."
"En cuanto a la imputación del impuesto sobre los intereses, consideramos que la posición de ANSES no respeta el principio básico de accesoriedad, el cual establece que lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal.... los intereses derivados de los reajustes retroactivos de las jubilaciones deben considerarse como tales, es decir, como una forma de actualización de las prestaciones y no como un interés accesorio de un crédito laboral..."
Además, sobre costas y honorarios: "Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... corresponder declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423). ... Regular los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia. (art. 30 ley 27423)."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo fue unánime.
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