SOTELO, SIXTO RAUL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE MENDOZA Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de Mendoza solicitó declaración y efectos sobre retenciones. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación por honorarios y modificó la sentencia de grado para regular los honorarios en 28 UMA (doble carácter) por $1.823.724 conforme a la Resolución 3495/24.
Actor: Sotelo, Sixto Raúl. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de Mendoza y otros. Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU/ normativa que habilitó descuentos previsionales; se solicitó que se ordene liquidar haberes limitando descuento previsional al 8%, cesar retenciones y restituir sumas indebidamente descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los letrados de la actora respecto de sus honorarios y se modificó el resolutivo VIII de la sentencia apelada para regular los honorarios en el doble carácter de los Dres. Juan Martín Bascolo de Iriondo y José Luis Bascolo de Iriondo en 28 UMA, representados en $1.823.724, de acuerdo a la Resolución 3495/24. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “Nos agravia profundamente la interpretación efectuada por el Juez de primera instancia, considerando al proceso ‘susceptible de apreciación pecuniaria’ (contrariando la abundante doctrina y jurisprudencia en la materia) y difiriendo la regulación de honorarios a una futura liquidación. De esta manera somete a los letrados presentantes a una futura y eventual liquidación (que puede ser observada y demorada por la contraria) aplazando así la regulación y eventual cobro de sus honorarios profesionales. Los cuales revisten carácter alimentario, y son la justa retribución por la actividad profesional desarrollada.” “Lo cierto es que la doctrina y jurisprudencia entiende que este tipo de acciones (meramente declarativa de inconstitucionalidad) se trata de una acción que NO es susceptible de apreciación pecuniaria, aun cuando tenga incidencia económica o patrimonial para el litigante.” “Por tal motivo es que los HONORARIOS SE DEBEN REGULAR conforme al art. 48 de la ley 27.423 establece para tal supuesto un mínimo de 20 UMA, que expresamente establece: ‘Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA.’” “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.823.724 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 65.133.” Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios votó por hacer lugar al recurso por las razones expuestas; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto que antecede. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: