ROJAS, CESAR RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
ANSeS apeló la redeterminación y actualización de haberes del actor por reajustes varios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
ROJAS, CESAR RODOLFO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/ redeterminación del haber inicial y actualización de la PBU (prestación básica universal) y liquidación de retroactivos; impugnación de normativas aplicadas por ANSeS y pedido de aplicación de índices de actualización distintos (RIPTE/índice combinado vs ISBIC/otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS; impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en marzo de 2021, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice."
- "c.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
- "h.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423). La calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos votos disponibles (Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhieren al rechazo del recurso.
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