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MONTAÑO, FELIX MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste previsional por haberes y ANSeS apeló la sentencia de primera instancia; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.

Reajustes previsionales Anses Haber inicial Isbic Indice combinado Retroactivo Impuesto a las ganancias Costas Honorarios 30% Ley 27.423

Actor: MONTAÑO, FELIX MARIO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional y recalculo del haber inicial (aplicación de índices de actualización y tratamiento del retroactivo, entre otras cuestiones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS; impone las costas a la demandada vencida y regula los honorarios de los profesionales en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho."
- "En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio... la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena."
- "Respecto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)." Disidencia: No existe voto en disidencia relevante; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios.

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