Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PALOPOLI, HECTOR LUIS Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP - DGI
Juicio por asociación ilícita fiscal por emisión y comercialización de facturas apócrifas. La jueza condenó a Héctor L. Palopoli, Arnaldo N. Roldán y Christian M. Jardín como coautores de asociación ilícita fiscal imponiendo penas de 4 años y 6 meses de prisión, multa de $90.000 e inhabilitación; además decretó decomiso de $132.000 y ordenó la devolución de determinados vehículos y USD 55.000 a Palopoli.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal / Fiscalía General (actuaron Fiscalía y querella).
- A quién se demanda (Demandados/imputados): Héctor Luis Palopoli; Arnaldo Nelson Roldán; Christian Marcelo Jardín (también estuvo imputado Alfredo Eduardo Camacho en la causa, pero la parte resolutiva condena a los tres primeros).
Objeto: Se los enjuició por integrar una asociación ilícita fiscal destinada a confeccionar y comercializar facturas apócrifas para permitir la evasión del IVA y ganancias (art. 15 inc. c ley 24.769 y arts. 12, 40, 41 y 45 del C.P.).
Decisión: Se condenó a Palopoli, Roldán y Jardín como coautores penalmente responsables del delito de asociación ilícita fiscal y se les impuso pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de $90.000 e inhabilitación absoluta por el término de la condena; se decretó el decomiso de $132.000 secuestrados a Roldán y de los celulares y demás elementos electrónicos secuestrados; se ordenó la devolución de los vehículos indicados y la devolución de USD 55.000 a Héctor Palopoli; se regularon honorarios a favor del defensor de Jardín por 50 UMA ($3.449.250). (Coincide con la PARTE RESOLUTIVA final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Para arribar a la decisión puesta en conocimiento, tengo en cuenta que ha quedado debidamente acreditado, conforme la prueba producida en la audiencia de debate, así como la incorporada en el expediente, que los señores Héctor Luis Palopoli, Arnaldo Nelson Roldan, Cristian Marcelo Jardín y Alfredo Eduardo Camacho, conformaron una asociación ilícita fiscal en los términos establecidos por el artículo 15 inciso c) de la ley 24.769."
"En este sentido, debo aclarar que, contrariamente a lo sostenido por la defensa, no hubo una violación de la cadena de custodia. La nulidad pretendida por el Dr. Lizarraga no puede ser atendida por su mera afirmación, sin argumentación alguna que dé cuenta de ella... Insisto, las escuchas telefónicas fueron transcriptas con clara identificación: número de CD, día, hora y número del registro, más ID Pista de Audio."
"La prueba es abundante y variada. ... De ello surge acreditada la vinculación que tenían los cuatro y la división de roles. Roldan empezó pidiendo facturas a Camacho, pero después también termina emitiéndolas. Se muestran palpables los roles que cada uno cumplía en esta asociación ilícita fiscal... Camacho y Jardín eran los reclutadores... Palopoli era también comercializador, pero junto con Camacho eran además técnicos."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia es dictada por la Dra. Gabriela Catalano como fundamento y resolución.
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