Incidente Nº 4 - IMPUTADO: LLANOS, SONIA LEON Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Doce personas fueron imputadas por transporte de estupefacientes por ingresar 10.425 gramos de cocaína acondicionados en cápsulas. El Juzgado Federal N°1 de Jujuy aprobó el juicio abreviado y condenó a cada imputado a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta y decretó decomiso de celulares y destrucción de la droga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada en audiencia por la Dra. Julieta Souilhe).
Demandado: BELZU SOLIZ DAMIANA; NICASIO COLQUE REYNA; RODRIGUEZ REVOLLO SILVIA; LEON LLANOS SONIA; CALANI MAMANI WILZON; MAMANI GONZALES MARIO; MAMANI CALANI GERMAN; GONZALES CANAVIRI SILVESTRE; MAMANI COLQUE FRANCISCO; MAMANI CALANI ANGEL; QUISPE MAMANI EDGAR; MAMANI GONZALES EUSEBIO.
Objeto: Se imputó y aceptó la autoría del delito de Transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737) por haber ingresado y trasladado 10.425 gramos de cocaína acondicionada en cápsulas ingeridas por los imputados.
Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a los doce imputados como autores del delito de Transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737) a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas, con la inhabilitación absoluta del art. 12 del Código Penal; se ordenó el decomiso de trece celulares secuestrados y la destrucción de la sustancia estupefaciente; se dispuso que el cómputo de la pena lo efectúe el Juez de Ejecución correspondiente; se dejó constancia que la detención data del 24/11/2024 y las partes renunciaron a plazos para recurrir, adquiriendo firmeza el resolutorio en el acto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"la pericia química sobre la sustancia hallada informó que la misma se trató de cocaína básica y que el total de sustancia analizada (10.425 gramos sin envoltorio) tuvo una concentración de m/m de cocaína que osciló entre el 69,02% y el 80,62%, representativa de un total de 79.293 dosis umbrales."
"En este sentido, pone en conocimiento que se ha informado a los encartados y a su defensa tanto los alcances de dicha acusación como los del instituto de juicio abreviado, prestando su expresa conformidad y aceptando tanto el hecho imputado y su participación penalmente responsable en el mismo, acreditados por las evidencias reunidas, su encuadre jurídico como así también la celebración de la audiencia prevista en el artículo 324 del C.P.P.F."
"la pena acordada y propuesta por el MPF conforme a lo exigido por el art. 324 del C.P.P.F. se establece en cuatro (4) años de prisión y 45 unidades fijas de multa por ser considerados autores del delito de transporte de estupefacientes previsto y sancionado por el artículo 5 inc. 'c' de la Ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta que establece el art. 12 del Código Penal."
(No hubo votos en disidencia; la resolución se adoptó en el acto conforme a lo pactado en juicio abreviado.)
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