Incidente Nº 18 - IMPUTADO: MATEOS, JUAN MANUEL s/Audiencia de determinación de pena (Art. 304)
El Ministerio Público Fiscal imputó a Juan Manuel Mateos por transporte de estupefacientes con intervención como puntero en un convoy que trasladó cocaína y marihuana. El Tribunal Oral lo declaró coautor y lo condenó a 5 años y 8 meses de prisión, multa de 60 unidades fijas e inhabilitación, ordenando además la destrucción de la sustancia secuestrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Juan Manuel Mateos (DNI 32.670.045).
Objeto: Imputación por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c ley 23.737) por hechos ocurridos el 9/11/2023 en control en Ruta Provincial N°30/RN16, con secuestro de aprox. 15.800 g de clorhidrato de cocaína y 5.900 g de marihuana.
Decisión: Se condenó a JUAN MANUEL MATEOS a la pena de 5 años y 8 meses de prisión, multa de 60 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena; se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada; se rechazó la prisión domiciliaria solicitada. (Coincide con la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"La conducta que le imputa el órgano acusador a Juan Manuel Mateos es la de transporte de estupefacientes, prevista en el art. 5 inc. c de la ley 23.737."
"La evidencia indiciaria resulta plural, sólida y unívoca, lo cual nos permite tener por cierto que el día 9 de noviembre del año 2023, cuando fue detenido quien se identificó como 'Rossetti' llevando el estupefaciente, Juan Manuel Mateos viajaba contemporáneamente por las misma ruta y dirección a bordo del su vehículo Toyota OPC 907, acompañado por 'Gordillo' y a través de éste triangulaba las comunicaciones con 'Daniela Remís' y 'Rossetti', coordinando el desplazamiento, recorriendo los caminos –'barrido de ruta'
- e informando sobre los posibles controles de las Fuerzas de Seguridad o Policías."
"No es necesario a los fines del transporte estupefacientes que quien es condenado... que lleven la droga pegada. Lo que es necesario es que el coautor tenga un dominio sobre la droga y pueda decidir si se cambia el destino, si se almacena en algún otro lugar. No es necesario el contacto físico, basta con el dolo, es decir, con el conocimiento y la intención..."
(Se consignan además consideraciones sobre la prueba: concordancia de planillas telefónicas, impactos de antena, filmaciones del 911 y documentos como boleto de avión y formulario 08 que vinculan a Mateos con el Toyota OPC 907 y la línea telefónica terminada en 5844; la defensa propuso teorías alternativas —coartada de permanencia en Añatuya, identidad dudosa de "Rossetti", agente provocador— que fueron rechazadas por carecer de pruebas).
- Disidencias: la decisión fue unánime; no existen votos en disidencia sobre la condena ni la parte resolutiva.
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