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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MACHUCA UNCOS, JOEL LUCAS s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento: se dictó el sobreseimiento total y definitivo de Joel Lucas Machuca Uncos por el delito de uso de documento público falsificado. El juez consideró cumplidas las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba y ordenó registrar la resolución en la División Antecedentes y el Registro Nacional de Reincidencia.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Uso de documento publico falsificado Art. 296 cp Art. 292 cp Art. 35 cppf Art. 269 inc. g cppf Registro nacional de reincidencia Antecedentes policiales Audiencia de sobreseimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Carolina Jorge en la audiencia).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): JOEL LUCAS MACHUCA UNCOS, DNI 42.896.515. Objeto: Solicitud de sobreseimiento en el marco del incidente de audiencia de sobreseimiento (Art. 272 CPPF) respecto del delito de uso de documento público falsificado, calificado por ser destinado a acreditar la titularidad de un automotor (art. 296 en función del art. 292, 2° párr. CP). Decisión: Se dictó el sobreseimiento total y definitivo a favor de JOEL LUCAS MACHUCA UNCOS por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal). Asimismo, se ordenó remitir la resolución a la División Antecedentes de la Policía de la provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia, y se registró y notificó la decisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "por lo expuesto en la audiencia de sobreseimiento celebrada, RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de JOEL LUCAS MACHUCA UNCOS, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de uso de documento público falsificado calificado por ser de los destinados a acreditar la titularidad de un automotor (art. 296 en función del art. 292, 2° párrafo del Código Penal), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal). II.
- ORDENAR a la División Antecedentes de la Policía de la provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar." (Se transcriben textualmente los párrafos señalados por el tribunal como decisorios y motivantes de la resolución; no constan en el texto otras fundamentaciones extensas más allá de la constatación del cumplimiento de las condiciones de la suspensión del proceso a prueba.)
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por el Juez Federal de Garantías Dr. Julio Leonardo Bavio en la audiencia.

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