Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ARMENTA, YESICA ROSANA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Investigación por encubrimiento de contrabando de importación contra Yesica Armenta. El Juzgado Federal de Jujuy sobreseyó total y definitivamente a Yesica Rosana Armenta por aplicación del art. 269 inc. g del C.P.P.F., atento el cumplimiento de las condiciones de la suspensión del proceso y el pedido del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal presente en audiencia).
- A quién se demanda (Demandado / Imputada): Yesica Rosana Armenta.
Objeto: Investigación por la presunta comisión del delito de "encubrimiento de contrabando de importación" (art. 874 inc.1 "d" Ley 22.415).
Decisión: Se sobresee total y definitivamente a Yesica Rosana Armenta por la imputación mencionada, en aplicación del art. 269 inc. g y concordantes del Código Procesal Penal Federal. El sobreseimiento se ordenó tras constatar que la imputada cumplió con las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba y existir acuerdo entre fiscalía, defensa e imputada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Manifestado lo anterior, oídas las partes del proceso y teniendo presente que Yesica Rosana ARMENTA cumplió con las condiciones impuestas en la suspensión del Proceso a Prueba, que no se plantearon nulidades y que no quedan cuestiones pendientes de resolver, existiendo acuerdo por parte de la fiscalía, la defensa y de la imputada respecto de la aplicación del inciso “g” del artículo 269 y concordantes del Código Procesal Penal Federal, corresponde sobreseerla total y definitivamente."
"Por ello, en base a los fundamentos expuestos y en mérito a las normas invocadas; RESUELVO: I
- SOBRESEER total y definitivamente a Yesica Rosana ARMENTA, ... por la comisión del delito de 'encubrimiento de contrabando de importación' previsto y sancionado por el art. 874 inc. 1 'd' de la Ley 22.415, en virtud de lo dispuesto del art. 269 inc. g y concordantes del C.P.P.F. II
- REGÍSTRESE, notificándose a las partes en este acto, comuníquese."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución fue unánime conforme lo expuesto en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: