Incidente Nº 5 - IMPUTADO: SIVILA, JULIO ALBERTO s/Audiencia de debate (Art. 294)
Cabo de Gendarmería fue condenado por exacciones ilegales tras exigir dinero para permitir el paso fronterizo de mercadería. El Tribunal Federal de Juicio N°1 de Salta condenó a Julio Alberto Sivila a un año de prisión en suspenso, inhabilitación por un año y multa por el mínimo legal, ordenando reglas de conducta y supervisión por la DCAEP-Tucumán.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcos Romero.
Demandado: Julio Alberto Sivila, Cabo de Gendarmería Nacional, DNI 32.163.141.
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de exacciones ilegales (art. 266 CP) por exigir una dádiva a Efraín Rivera Correa a cambio de permitirle cruzar hacia Bolivia con tres televisores por un paso no habilitado ("Los Gomones") el 23/08/2023.
Decisión: Se condenó a Julio Alberto Sivila como autor del delito de exacciones ilegales y se le impuso la pena de un (1) año de prisión de ejecución en suspenso, inhabilitación especial por un (1) año para ejercer u ocupar cargos públicos y la multa mínima prevista por ley equivalente a dos (2) veces el monto de la exacción; se impusieron reglas de conducta (fijar residencia y someterse a control y supervisión de la DCAEP-Tucumán) y las costas al condenado. Se difirió regulación de honorarios de la defensa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"Durante el juicio, Rivera Correa —quien ratificó su denuncia en calidad de testigo— relató que, cuando intentaba cruzar la frontera por el paso “Los Gomones” con los televisores, fue interceptado por personal de Gendarmería que le exigió la factura de la mercadería, la cual exhibió. No obstante, uno de los gendarmes le dijo: “Dame, ¿cuánto tenés de plata?”, seguido de “Dame entonces y pasás”. Ante esa exigencia, Rivera Correa manifestó haber entregado la suma de $7.500 aproximadamente."
"En base a lo expuesto, el Tribunal no basó su convicción únicamente en el testimonio del denunciante, pero sí le otorgó un valor determinante debido a la naturaleza del delito, cuya veracidad se refuerza luego de confrontarlo con el resto de la prueba de cargo producida y de las circunstancias fácticas acreditadas durante el juicio oral, cuya valoración integral y concatenada siguiendo las reglas de valoración basadas en la sana crítica racional, las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, permitieron tener por acreditado con el grado de certeza que exige este pronunciamiento, que el Cabo Sivila, el día 23/08/2023 en oportunidad en la que realizaba un control de frontera por el paso no habilitado conocido como “Los Gomones” formuló el pedido de la dádiva indebida y al concretarse la entrega del dinero permitió a Rivera Correa continuar su periplo, por lo que corresponde declarar su responsabilidad penal en los términos de la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal."
"Conforme lo expuesto corresponde determinar la pena de Julio Alberto Sivila en un año de prisión de ejecución condicional conforme los arts. 26 y 27 bis del CP para lo cual quedará sometido a las reglas de conducta de fijar domicilio y denunciar cualquier cambio de inmediato; someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal de Tucumán, atento al último domicilio denunciado. Todo ello bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 27 del CP. Una vez firme la presente sentencia deberá hacerse efectiva la pena de inhabilitación especial para ejercer función o cargo público por el término de un año y el pago de la multa por dos veces el monto de la exacción (Conf. art. 26 último párrafo del CP) por resultar autor penalmente responsable del delito de exacciones ilegales (Conf. arts. 45 y 266 del CP)."
- Votos en disidencia relevantes: No hubo disidencia; la sentencia fue dictada "por unanimidad de sus miembros".
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