Incidente Nº 6 - IMPUTADO: PADILLA, ROMAN Y OTROS s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
La Fiscalía solicitó el sobreseimiento de cinco imputados por la infracción a la ley 23.737 tras el hallazgo de 118,597 g de cocaína en lonas transportadas en una Renault Kangoo. La jueza de primera instancia dictó el sobreseimiento definitivo por agotamiento de la investigación y ordenó la entrega de los elementos secuestrados y las comunicaciones a los registros pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en audiencia por el Dr. Luis F. Valencia (Auxiliar Fiscal) y Dr. Marcos Romero (Fiscal interviniente).
Demandado: Román Padilla (DNI 18.796.446); Héctor Fajardo (DNI 33.883.195); Susana Verónica Romero Gareca (DNI 95.900.723); Norma Esther Cabello (DNI 21.315.575); Daniela Jesica Tejada (DNI 33.754.371).
Objeto: Se investigó la posible comisión de un hecho en infracción a la Ley 23.737 a raíz del secuestro, el 29/11/2024, de 119 paquetes (118,597 gramos de cocaína) acondicionados en lonas transportadas en un vehículo Renault Kangoo; la Fiscalía solicitó el sobreseimiento de los imputados conforme arts. 268 y 269 del C.P.P.F.
Decisión: Se dictó el sobreseimiento de los cinco imputados y demás condiciones personales por entender que, agotadas las tareas de investigación, no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos suficientes para requerir la apertura de juicio; se ordenó el libramiento al Registro Nacional de Reincidencia, oficiar a Migraciones para levantar la prohibición de salida del país, y la entrega definitiva de los elementos secuestrados (celulares, documentación y vehículo Renault Kangoo). El proceso queda cerrado en forma definitiva e irrevocable conforme al art. 273 C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en lenguaje del tribunal):
"En primer lugar del análisis, de las valoraciones y de las evidencias incorporadas en el legajo constataron que no resulta ser suficiente para tener por acreditada la participación penal de los imputados en el hecho que se investiga. También agrega que desde el momento de la formalización todos imputados nombrados fueron contestes en manifestar el grado de participación en el traslado de la lona simplemente por su función de trabajadores de frontera, que el dueño de la mercadería era el Sr. Mijahuanca Flore y que el mismo lo reconoció en la declaración indagatoria."
"La causal de sobreseimiento que el Ministerio Público considera que corresponde al hecho que se formalizó, es el art. 269, inc. 'e' que opera ... cuando resulta visible una dificultad objetiva para lograr recoger mayores elementos de convicción para requerir la apertura de la etapa de juicio, toda vez que se encuentra con un estándar probatorio por debajo del mínimo exigido para sostener una acusación formal en esa etapa del proceso."
"En esta Carpeta Judicial FSA8318/2024, desde la primer audiencia se advierte que el Sr. Mijahuanca, asume la responsabilidad sobre esas lonas y Uds. fueron contestes de desconocer el contenido de las mismas. Había elementos de presunción en el momento de la formalización pero avanzando en la investigación el Ministerio Público no pudo avanzar en la vinculación de los encartados con el hecho ... Entonces, no se puede acreditar ... que Uds. hayan tenido conocimiento de lo que había en esos bultos."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la decisión es adoptada por la Jueza de primera instancia y formalizada en la parte resolutiva citada.
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