Incidente Nº 6 - IMPUTADO: FERNANDEZ, LEONCIO LUCIANO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia por acuerdo pleno para imputación por encubrimiento de contrabando. El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a Leoncio Luciano Fernández a seis meses de prisión en ejecución condicional, impuso inhabilitaciones, disponiendo la entrega de la mercadería a la Dirección General de Aduanas y reglas de conducta por el plazo de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Josefina Martínez Vázquez; Unidad Fiscal Federal).
Demandado: Leoncio Luciano Fernández, D.N.I. 32.362.577.
Objeto: Homologación de acuerdo pleno (audiencia art. 324 C.P.P.F.) por hechos que integran el delito de Encubrimiento de contrabando, en concurso real por cuatro hechos; se solicitó imponer pena y reglas de conducta y la puesta a disposición de la mercadería secuestrada.
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Leoncio Luciano Fernández a seis (6) meses de prisión en ejecución condicional por resultar autor penalmente responsable del delito de Encubrimiento de contrabando, en concurso real (art. 874, punto I, inc. "d" Ley 22.415), con aplicación de los arts. 45 y 55 del Código Penal, e inhabilitaciones conforme arts. 876 inc. "e" y "h" y art. 1026 inc. "a" por el tiempo de la condena; se puso a disposición de la Dirección General de Aduanas la mercadería secuestrada; se impusieron reglas de conducta conforme art. 27 bis CP; se tuvo presente la renuncia a plazos procesales para recurrir.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"III.
- Que llegado el momento de resolver, se le preguntó al imputado si comprendía el contenido del acuerdo y si prestaba conformidad al mismo en forma libre y voluntaria, quien respondió afirmativamente, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F. y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal. Seguidamente, se le explicó que, no obstante el acuerdo arribado con el Ministerio Público Fiscal, tenía derecho a solicitar se lleva adelante un juicio oral y público."
"En consecuencia, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y detallados por Ministerio Público Fiscal interviniente, de los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción que son suficientes respecto a la tipicidad de los actos, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, los que no han sido controvertidos por la defensa técnica del causante Fernández, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de las acciones delictivitas referidas, como la participación culpable y comprobada del nombrado y su consecuente responsabilidad penal."
"Toda vez que se encuentran acreditadas todas las pautas generales y particulares con aptitud necesaria para desvirtuar el 'Estado de Inocencia' de que goza todo ciudadano y emitir un pronunciamiento de condena legítimo, conforme el art. 18 de la Constitución Nacional y los art. 40 y 41 del Código Penal, este Tribunal encuentra justa y equitativa la pena requerida mediante el acuerdo al que han arribado la Fiscalía y el defensor particular de la causante, por lo que corresponde dictar sentencia de conformidad a lo requerido previamente."
- Votos en disidencia: No consta disidencia.
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