Incidente Nº 4 - IMPUTADO: AVEDAÑO, RITA MAGDALENA s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)
Solicitud de homologación de suspensión del juicio a prueba por hechos de encubrimiento de contrabando. El Juzgado federal declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 76 bis del C.P., homologó el acuerdo y suspendió el juicio a prueba por 12 meses imponiendo donaciones por $1.200.000, tareas comunitarias y abandono de la mercadería.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Matías Aguilera).
Demandado: Rita Magdalena Avendaño, DNI N° 33.924.153 (imputada).
Objeto: Homologación de un acuerdo de suspensión del juicio a prueba por hechos calificados como encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. “d” Ley 22.415) en las Carpetas 4623/2024 y 319/2024; acumulación de causas y aplicación de la salida alternativa.
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad, para este caso, del último párrafo del art. 76 bis del Código Penal por contradicción con el art. 16 de la Constitución Nacional; se homologó el acuerdo arribado por las partes y se suspendió el juicio a prueba respecto de Rita Magdalena Avendaño por el término de doce (12) meses, extendiendo la suspensión a ambas carpetas (4623/2024 y 319/2024). Se impusieron obligaciones: donar $1.200.000 pagaderos en 12 cuotas de $100.000 (depósito en CBU informado) en beneficio del establecimiento educativo N° 4096 “Manuela G. de Todd”; tareas comunitarias de ocho (8) horas mensuales por 12 meses en el merendero “Los Picarones”; abandono de la mercadería a favor del Estado; reglas de conducta (no cometer nuevos delitos, mantener domicilio, informar variaciones). Se ordenaron comunicaciones de rigor y poner en conocimiento al Juzgado Federal de Garantías de Orán.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Lo primero que voy a mencionar es que la suspensión del juicio a prueba es un instituto procesal que está previsto en el código penal como así también el código procesal penal federal, son normas bastante parecidas pero la diferencia se da el art. 76 bis párrafo del C.P. que en el año 2011 se agregó un último párrafo que establecía que este instituto no podía llevarse a cabo en delitos que estaban previstos en la ley aduanera y tributaria. Sin mayor debate parlamentario, la jurisprudencia, lo que terminó estableciendo es la inconstitucionalidad, porque este último párrafo, afectaba el principio de igualdad que está previsto en el art. 16 de la C.N."
"Al analizar el acuerdo que realizaron las partes, está dentro de las previsiones del art. 35 del C.P.P.F. y del 76 bis C.P. los hechos que se le enrostra a la Sra. Avendaño son dos situaciones de encubrimiento de contrabando, este delito tiene una pena que permite una condena de ejecución condicional. Por otro lado es importante señalar que la encartada no tiene antecedentes penales, porque aun cuando la pena fuese menor es un límite que establece la legislación. También advierto que se hizo un ofrecimiento que entiendo razonable en relación a los hechos que se le enrostra."
Disposicional (transcripción clave): "I.
- DECLARAR la inconstitucionalidad para este caso del último párrafo, del art. 76 bis del C.P., por su contradicción con el art. 16 de la Constitución Nacional. II.
- HOMOLOGAR el acuerdo al que han arribado las partes y SUSPENDER EL JUICIO A PRUEBA respecto de Rita Magdalena Avendaño... esta suspensión del proceso a prueba lo será por el término de doce (12) meses; se obliga a donar la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000) pagaderos en doce (12) cuotas..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acto; la resolución corresponde a la Jueza de primera instancia y consta como única decisión.
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