Incidente Nº 2 - IMPUTADO: APONTE ROJAS, RIDER s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión del juicio a prueba; se decretó el sobreseimiento de Aponte Rojas Rider por art. 269 inc. g del CPPF. El juzgado hizo lugar al pedido formulado por la defensa con conformidad del Ministerio Público Fiscal y ordenó el levantamiento de las medidas de coerción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa del imputado, representada por el Dr. Benjamín Solá; con intervención de la Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Carolina Jorge, que prestó conformidad.
Demandado: Aponte Rojas Rider (imputado).
Objeto: Solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas en un acuerdo de suspensión del proceso a prueba (art. 76 bis C.P.), invocando la causal del art. 269 inc. “g” del CPPF.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se dictó el sobreseimiento de Aponte Rojas Rider por la causal del art. 269 inc. “g” del CPPF; se ordenó el levantamiento de las medidas de coerción, las comunicaciones de rigor y su registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que, una vez iniciada la audiencia, se concedió la palabra en primer lugar a la Defensa, a cargo del Dr. Benjamín Solá, quien explicó que solicitó la sustanciación de la misma, con el objeto de requerir el sobreseimiento de su defendido, Aponte Rojas Rider, en los términos del art. 76 del CP y los art 59 c y 7 del mismo cuerpo legal a fin que se declare la extinción penal en la presente causa y se dicte su sobreseimiento en virtud del art. 269 inc. 'g' del CPPF, toda vez que su defendido ha cumplimentado todas y cada una de las condiciones impuestas en un acuerdo de suspensión del proceso a prueba oportunamente celebrado. Ello así, toda vez que ha transcurrido más de un año desde la celebración de acuerdo y que, el informe final elaborado por DCAEP ha quedado acreditado el cumplimiento de las normas de conducta a las que se sometió Rojas Rider."
"II.
- Que llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos, los elementos reunidos en el marco de esta carpeta judicial, lo expuesto por la defensa y la representante de la Unidad Fiscal en relación a cómo se han cumplimentado las reglas de conducta impuestas a los imputados en el marco de un acuerdo de suspensión de proceso a prueba homologado en la presente causa y habiéndose constatado a través del Registro Nacional de Reincidencia que el nombrado carece de antecedentes computables, teniendo en consideración además, que reside en el Ministerio Público de la Defensa la facultad de solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 inc. 'a' y 269 inc. 'g', luego de que la Fiscalía prestara conformidad en esta audiencia, se dispone hacer lugar a dicha solicitud."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el fall o; la resolución es dictada por la Jueza de 1ra. Instancia.
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